Entra en vigor el Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes

Comparte

El nuevo Código Deontológico de la Publicidad Infantil de Juguetes, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, introduce una serie de novedades para los anuncios de nueva producción. Se trata de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y Autocontrol con el objetivo de introducir medidas destinadas a promover una imagen libre de estereotipos de los menores en los anuncios de juguetes.

Para ello, los anunciantes deben evitar mostrar sesgos de género presentando los juguetes con la indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo mediante asociaciones de colores (como el rosa para las niñas y el azul para los niños) o de roles (por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con las niñas y de acción, actividad física o tecnología con los niños). Además, deben garantizar que la publicidad digital de juguetes dirigida a menores de 15 años no confunda a los menores acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones y que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean fieles a la realidad.

No podrán aparecer en la publicidad de juguetes aquellos personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o “influencers”, salvo que el juguete promocionado guarde relación directa con dichos personajes o que esos personajes populares aparezcan en espacios educativos claramente diferenciados que tengan por finalidad promover hábitos saludables o cívicos.

En lo que se refiere a la publicidad de estos productos en medios electrónicos de comunicación a distancia, ésta deberá realizarse de forma separada de los contenidos dirigidos exclusivamente a adultos. Tampoco está permitido el envío de publicidad en línea de este tipo de productos a través de clubes infantiles online, foros, tablones de anuncios o similar, salvo que se haya obtenido previamente el consentimiento del proveedor del servicio o se ajuste a las reglas de admisión de publicidad establecidas en ellos, y en ningún caso se podrán enviar a menores de 18 años ofertas de contratación.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

20, noviembre 2019

Cierre y multa de 400.000 euros a la web “exvagos.com” por infracción de derechos de propiedad intelectual.

20, junio 2019

La Comisión Europea hace balance sobre el conocimiento del RGPD por parte de los ciudadanos europeos un año después de su plena aplicación.

17, mayo 2023

El “greenwashing” también afecta a Nike

15, abril 2020

FREEDA For the record: Natalia Martos.

22, abril 2021

El Real Madrid actúa diligentemente tras sufrir una brecha de seguridad

12, diciembre 2019

Caja Rural sufre una nueva brecha de seguridad y expone datos personales de sus empleados.