“El Clásico” no podrá registrarse como marca europea

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirma en su sentencia de 24 de febrero la negativa de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) a registrar como marca europea la denominación «El Clásico» solicitada por La Liga de fútbol española.

El Tribunal da la razón a la EUIPO en que la expresión «el Clásico» en español describe de forma inmediata y clara la temática de los servicios para los que se solicitó el registro (educación, actos deportivos, concursos y premios, organización de competiciones, etc.). Por lo tanto, recoge el tribunal en su sentencia, “respecto a estos servicios relacionados con el deporte, es razonable pensar que el público pertinente también pueda percibir que la marca solicitada describe una característica intrínseca de todos estos servicios, a saber, su relación con una rivalidad deportiva.”

El tribunal analiza la expresión “el clásico” en el marco de competiciones y acontecimientos deportivos y llega a la conclusión de que se ha hecho, a lo largo de los años, relativamente común para designar encuentros deportivos entre equipos de gran rivalidad, para diferentes tipos de deportes distintos del fútbol, como el baloncesto, y, fuera de España, en particular en Francia o en Alemania. Además, considera que “cuando la marca solicitada sea percibida por el público pertinente que habla español en relación con los servicios de que se trata, es razonable pensar que pueda ser efectivamente reconocida como descriptiva de servicios que se inscriben en una temática clásica, o de carácter tradicional, característica o culta, en contraposición a una temática transgresora o moderna”.

Por último, el TGUE considera que La Liga no ha logrado demostrar que con la utilización de la marca solicitada, de forma aislada o en combinación con su signo figurativo, dicha expresión haya adquirido carácter distintivo y reitera que el hecho de que la marca sea descriptiva o carezca de carácter distintivo en una de las lenguas oficiales de la Unión es suficiente para denegar el registro.

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