Bruselas considera que el organismo de control de la privacidad holandés es demasiado estricto en su interpretación del RGPD

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La Comisión Europea considera que la Autoridad de Control Holandesa (en adelante, “DPA holandesa”) es muy estricta en su interpretación del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD).

El origen del conflicto se encuentra en el caso de VoetbalTV, empresa de streaming que transmitía imágenes de partidos amateur, y era utilizada por más de 150 clubes, hasta que la DPA holandesa interpuso una multa de 575.00 euros a finales de 2019, haciendo quebrar a la organización. Tal y como señaló la DPA holandesa en su resolución, el ánimo de lucro de VoetbalTV, no podía constituir un «interés legítimo» en transmitir las imágenes, sin que los jugadores y el público prestaran su consentimiento individual.

Según la Comisión Europea, la autoridad de control malinterpreta el RGPD y la jurisprudencia existente sobre esta materia. Tal y como indica la Comisión en la comunicación dirigida a la DPA holandesa: «La interpretación estricta por parte de la autoridad de control holandesa es un serio obstáculo para que las empresas traten datos personales con interés comercial, porque tendrían que obtener la autorización de cada interesado».

La Comisión entiende que la autoridad de control holandesa no ha realizado una correcta ponderación entre el derecho a la protección de datos, por un lado, y el derecho a la libertad de empresa, por otro. Por ello, la Comisión termina la carta solicitando a la DPA holandesa revisar su posición al respecto.

La respuesta por parte del presidente de la DPA holandesa, Aleid Wolfsen, no se hizo esperar manifestando su negativa a revisar la decisión tomada. 

Ha de tenerse en cuenta que, a finales de 2020, el Tribunal de Distrito de los Países Bajos Centrales dictaminó que VoetbalTV no tenía que pagar la multa establecida por la DPA holandesa, ya que entendía que los datos personales también pueden tratarse cuando sólo existe un interés comercial, basándose en el interés legítimo de la organización.

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