Stefan Zweig («El Mundo de Ayer») y las obras en dominio público tras el Brexit.

El año 2021 ha comenzado convulso para la industria editorial española a consecuencia de ciertos efectos del Brexit que, en apariencia, las autoridades británicas y europeas no han sabido anticipar convenientemente en el Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado a finales de diciembre.

Nos referimos, en particular, a la entrada en dominio público en España de las obras de autores británicos fallecidos entre los años 1940 y 1950.

La consecuencia de la entrada en dominio público de una obra no es baladí. Desde que una obra entra en dominio público, ésta puede ser utilizada libremente por cualquier persona y, por tanto, reproducida, distribuida, comunicada públicamente y transformada sin necesidad de obtener autorización (siempre, eso sí, que se respeten la autoría e integridad de la obra).

Por ello, resulta esencial determinar en qué exacto momento una obra entra en dominio público, lo cual dependerá del periodo de protección otorgado por la legislación aplicable.

A nivel comunitario, la Directiva 93/98/CEE (derogada posteriormente por la Directiva 2006/116/CE) armonizó el plazo de protección de las obras, estableciendo un periodo de protección que se extiende durante toda la vida del autor y hasta el transcurso de 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. No obstante, la Directiva permite ciertas excepciones que han llevado a que, en el caso particular de España, la legislación contemple un plazo de protección más elevado para las obras de autores fallecidos con anterioridad al 7 de diciembre de 1987. En concreto, el plazo de protección establecido por la legislación española para tales supuestos se extiende durante 80 años tras la muerte del autor. La consecuencia de lo anterior es que, en un momento dado, una obra puede encontrarse en el dominio público en Francia o Italia, pero todavía no en España. 

El principio de no discriminación por razón de nacionalidad consagrado en las normas europeas implica que ese especial periodo de protección deberá aplicarse cuando se reclame la protección de una obra en España no solo a las obras de autores españoles, sino también a las obras de cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea fallecido con anterioridad a la fecha mencionada. Sin embargo, cuando nos encontramos ante obras de autores extra-comunitarios, resulta de aplicación el Convenio de Berna y, en lo que aquí interesa, su artículo 7.8, que determina que «En todos los casos, el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la protección se reclame; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra».

El caso que ha centrado la polémica en nuestro país durante los primeros días de enero es el de Stefan Zweig, autor, entre otros, de la célebre obra «El Mundo de Ayer»,fallecido el día 22 de febrero de 1942. El 2 de enero de 2021, Ediciones 98 publicaba la traducción al español de una serie de diarios escritos por Zweig unos años antes de su muerte. Frente a este hecho, la Editorial Acantilado exigía la retirada inmediata de todos los ejemplares, alegando ser la legítima titular de los derechos de publicación de los diarios en español. El punto de discusión se centra en la entrada o no en el dominio público de las obras escritas por Zweig, cuyas circunstancias personales complican la resolución de la controversia: Zweig, nacido en Austria y quien se definía a sí mismo como un «apátrida», se trasladó al Reino Unido en los años previos al ascenso al poder de Hitler, adoptando la nacionalidad británica poco antes de morir en Brasil. En este contexto, se plantean dos escenarios que sustentan las posiciones de las dos editoriales enfrentadas:

  • Editorial Acantilado defiende que debe considerarse a Stefan Zweig ciudadano austriaco y, por tanto, nacional de un Estado miembro. Al haber fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, sus obras se encuentran protegidas en España durante un periodo de 80 años. Así, la entrada en dominio público de sus obras no se producirá hasta el 1 de enero del año 2023 (suponiendo que el cómputo del plazo de 80 años siga la regla general del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor, cuestión controvertida porque la ley guarda silencio en este punto), por lo que la publicación de sus diarios en español no puede llevarse a cabo todavía sin autorización de los legítimos titulares de derechos.
  • Ediciones 98 alega, por su parte, que debe considerarse a Stefan Zweig ciudadano británico y, en consecuencia, nacional de un Estado extra-comunitario tras el Brexit. En este caso, rige el artículo 7.8 del Convenio de Berna y, por tanto, es necesario comparar la protección ofrecida por la legislación española con aquella ofrecida por la normativa del país de origen de la obra. En aplicación del artículo 5 del Convenio de Berna, el país de origen de la obra es Alemania, por ser el país en el que se publicaron por primera vez los diarios de Zweig. En este sentido, Alemania ofrece plazo de protección de 70 años, que constituirán el límite máximo a la protección que puede otorgarse en España, pese a que la legislación española ofrezca un plazo de protección superior. Por lo tanto, la entrada en dominio público de las obras de Zweig se habría producido virtualmente el 1 de enero del año 2013, lo que permitiría, desde la entrada en vigor del Brexit, la traducción y publicación de los diarios de Zweig sin necesidad de solicitar autorización.

Si bien es cierto que el caso de Zweig es particularmente complejo, no lo es menos que el Brexit ha traído un panorama de cierta incertidumbre a aquellas editoriales que adquirieron los derechos de obras de nacionales británicos con la expectativa de poder explotarlas en España durante los próximos años y que ahora ven cómo las citadas obras son susceptibles de caer en dominio público mucho antes de lo esperado (o, incluso, lo han hecho ya). Por su parte, el Acuerdo de Comercio y Cooperación se limita a indicar que los «derechos de autor se extenderán durante la vida del autor y los setenta años siguientes a su muerte», obviando así, el menos en apariencia, los especiales escenarios a los que puede dar lugar el excepcional plazo de protección recogido en la normativa española.

Marina Manzanares Sanz, Legal Counsel, Legal Army.

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