Requisitos para entrar en ficheros de morosos, el Tribunal Supremo se pronuncia

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Tras varias resoluciones emitidas recientemente por el Tribunal Supremo español, se ha determinado cuáles son los requisitos para que una empresa pueda incluir a un usuario en un fichero de morosos o en bases de datos de riesgos bancarios.

Se han ponderado los intereses de las empresas que llevan a cabo estos registros, por un lado, y el derecho al honor y a la protección de los datos personales de los inscritos, por otro.

Según el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado sobre todo en casos relacionados con empresas de telefonía y entidades bancarias para que la inclusión de una persona en uno de estos registros sea legítima, deben concurrir los siguientes requisitos o circunstancias:

  1. La deuda del usuario ha de ser firme, en el sentido de que no puede ser una deuda que se haya puesto en duda por parte del usuario, tanto por lo que respecta a su existencia como a su cuantía o condiciones, ni debe ser una deuda que se encuentre en litigio de ningún tipo. Esto se aplica aunque la deuda, posteriormente a un litigio, acabe considerándose cierta; en estos casos solo se podrá inscribir al deudor una vez finalice el litigio o desacuerdo.
  2. La deuda ha de ser cierta, exigible, vencida y líquida.

En el caso de que se de una inscripción en estos registros sin que concurran las condiciones anteriores, el Tribunal Supremo considera que se trataría de una medida de presión ilegítima por parte de la empresa.

Por lo que respecta a los registros o bases de datos de riesgo bancario, si bien no se trata estrictamente de un fichero de deudores, el órgano jurisdiccional español considera que los mismo requisitos deben cumplirse para que un usuario sea inscrito. El motivo de esta equiparación es que, si bien el objetivo de estos registros no es el de reclamación de deuda, la inscripción de una persona puede resultar en perjuicios para la misma a la hora de contratar con otras entidades.

En relación con esto último, si bien la inscripción de un individuo en un registro de riesgo bancario no conlleva su calificación como moroso, la mera inscripción ya puede ser considerada una medida de presión ilegítima, como ocurre con los ficheros de morosos.

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