¿Puede una confesión religiosa conservar todos los datos personales del miembro que la abandona?

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El Tribunal Supremo (“TS”) resuelve sobre el derecho a la conservación de los datos personales del miembro que abandona una confesión religiosa, cuando sean necesarios para sus fines religiosos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación presentado por una confesión religiosa que argumentaba la necesidad de mantener los datos de los ex miembros en base a sus normas internas.

Los hechos que dieron lugar al conflicto surgen cuando una particular ejercitó el derecho de cancelaciónfrente a una confesión religiosa que había abandonado. Dicha entidad denegó parcialmente el derecho de cancelación al entender que, además de los datos de carácter personal de la interesada (el nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión y la anotación de la fecha de la expulsión o desasociación) podía conservar los datos de aquella referentes a la fecha de nacimiento, sexo y el nombre de la congregación a la que pertenecía, ampliándose el alcance de la finalidad autorizada, pues existía un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de los ex miembros, ya que, por ejemplo, en caso de querer ser readmitidos, tienen que cumplir unos requisitos distintos a las personas de nuevo ingreso.

La interesada presentó reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que dictó resolución con fecha de 26 de enero de 2018 considerando que: “Los datos objeto de conservación como el nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión y la anotación de la fecha de la expulsión o desasociación, solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado”. Posteriormente, la Audiencia Nacional también limitó los datos objeto de conservación al nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesióny la fecha de la expulsión o desasociación.

La confesión defendía su interés legítimo a conservar también del nombre de la congregación, fecha de nacimiento y sexo. Para el TS, la combinación del nombre propio y los dos apellidos del exmiembro son suficientes para su identificación en el caso de que en el futuro solicite la readmisión en la confesión. En aplicación del juicio de proporcionalidad, el alto Tribunal da la razón a la Audiencia Nacional en el sentido de que la conservación por la confesión religiosa de los datos personales de su ex miembro no supera este examen.

Para la Sala <<una vez que la identificación del ex miembro se realice mediante los datos del nombre y apellidos, el dato del sexo debe considerarse innecesario a esos fines identificativos, siendo también irrelevante que el nombre propio no identifique el sexo de la persona si su combinación con los apellidos es suficiente para identificar a la persona determinada>>.

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