¿Prevalece el derecho de libertad de expresión de un empleado sobre su deber de confidencialidad?

Comparte

En el asunto  Herbai c. Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el despido de un empleado por publicar artículos en un sitio web que podían empañar la reputación de su empleador violaba el derecho del empleado a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH concluye que había una ausencia de equilibrio justo entre el derecho del empleado a la libertad de expresión y el derecho del empleador a proteger sus intereses comerciales legítimos, especialmente porque no había pruebas de que se hubieran perjudicado los intereses comerciales del empleador.

El trabajador había sido despedido de su puesto de trabajo en el Departamento de Recursos Humanos de un banco porque colaboraba con un sitio web dedicado a esta temática, infringiendo las normas de confidencialidad a las que estaba sujeto. El banco argumentó que la conducta del empleado de la prestación de servicios educativos en el ámbito de la gestión de los recursos humanos había vulnerado sus intereses económicos. Además, dada la naturaleza de su cargo, el demandante estaba en posesión de información cuya publicación habría interferido con los intereses comerciales del banco.

En particular, el Tribunal estima que los tribunales nacionales no ponderaron proporcionalmente los derechos enfrentados para garantizar un justo equilibrio entre el derecho del empleado a la libertad de expresión, por una parte, y el derecho de su empleador a proteger sus intereses comerciales legítimos, por otra. Como ha considerado el TEDH, los artículos sobre temas interesantes para un público profesional se hallan bajo el amparo de la libertad de expresión, simplemente porque forman parte de un debate general de interés público. De este modo, el derecho a la libertad de expresión también se aplica al lugar de trabajo si los empleados actúan de buena fe y no causen perjuicios al empleador, por lo que las actividades consistentes en la divulgación de conocimientos en un determinado ámbito no pueden ser prohibidas por los empleadores y no pueden constituir un motivo legal de despido.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

28, junio 2023

Sanción de 40M de euros de la CNIL a Criteo por su actividad en el ámbito de la publicidad programática

17, diciembre 2020

La AEPD sanciona al BBVA con una multa de 5 millones de euros.

8, junio 2022

Marcas y nombres comerciales idénticos o similares con origen en la misma sociedad familiar: el TJUE se pronuncia

10, junio 2021

La AEPD sanciona a la televisión pública de Asturias por prácticas ilegales en video vigilancia

20, febrero 2020

Dimite el candidato de Macron a la alcaldía de París por la filtración de un vídeo sexual en el que aparece.

26, noviembre 2025

La nueva Delect Act en California exige obligaciones a los brokers sobre eliminación de datos personales