La UE sanciona a Apple con 1.800 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de música en streaming

Comparte

Este lunes, 4 de marzo de 2024, la Comisión Europea anunció a través de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, la sanción histórica de 1.800 millones de euros a Apple por infringir las leyes de competencia y las normas antimonopolio de la UE.

La Comisión ha considerado la existencia de abuso de posición dominante por parte de Apple en el mercado de la música en “streaming” durante la última década.

En este sentido, Bruselas ha considerado que Apple impedía a los desarrolladores que informaran a través de sus aplicaciones a los usuarios de iOS de:

–   ofertas alternativas más baratas disponibles fuera del ecosistema Apple

–   la diferencia de precios entre suscripciones dentro de la aplicación vendidas a través del mecanismo de compra de Apple y las disponibles en otros lugares

–   los enlaces al sitio web del desarrollador en el que poder comprar suscripciones alternativas.

También impidió a los desarrolladores ponerse en contacto con sus propios usuarios, por ejemplo vía mail, para informarles de otras opciones con precios alternativos.

Estas prácticas no solo serían ilegales, sino que han tenido un impacto en “millones de consumidores europeos” al no poder elegir libremente qué servicios contratar.

Esta sanción es el culmen del proceso que se inició en 2022 a raíz de una queja interpuesta por Spotify al no estar contento ni con las restricciones impuestas por Apple ni con la tarifa del 30% que cobra a través de la Apple Store.

Apple se ha defendido alegando que la Comisión no ha presentado ninguna prueba creíble de que estas prácticas hayan perjudicado a los consumidores y que ha ignorado la realidad del mercado de las aplicaciones móviles. También ha acusado a Spotify de ser el principal promotor de estas restricciones a los desarrolladores de aplicaciones de música en streaming y ha indicado que la compañía sueca no les paga ninguna comisión ya que vende sus suscripciones en su sitio web y no a. través de su tienda de aplicaciones.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

8, junio 2022

Marcas y nombres comerciales idénticos o similares con origen en la misma sociedad familiar: el TJUE se pronuncia

30, agosto 2022

El uso del correo electrónico profesional para asuntos personales, ¿entra en la excepción de uso doméstico del RGPD?

2, septiembre 2021

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Directiva de créditos al consumo

16, mayo 2024

​​Pedir copia del DNI y sus consecuencias económicas.

27, mayo 2021

El Gobierno aprueba el Plan de Choque de Ciberseguridad

19, mayo 2021

Sanción por vigilar a los empleados