La OEPM ya es competente para declarar la nulidad o caducidad de signos distintivos

Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, supuso la reforma de la Ley 17/2001, de Marcas a través del Real Decreto-ley 23/2018, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ostenta desde el pasado 14 de enero la competencia sobre los procedimientos de nulidad y caducidad.

Estos nuevos procedimientos sustituyen a las reclamaciones que se venían realizando en vía directa ante la jurisdicción civil y, de este modo, los interesados podrán solicitar la nulidad y caducidad de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales con efectos en España mediante un procedimiento de índole administrativa.

Por su parte, los tribunales civiles seguirán manteniendo sus competencias cuando las acciones de nulidad y caducidad se ejerciten en vía reconvencional en un procedimiento por infracción marcaria.

Para enfrentarse a este reto, la OEPM ha formado a personal especializado en la tramitación de estos procedimientos, pues existe una previsión de un gran número de solicitudes de nulidad y caducidad debido a que este procedimiento resulta más sencillo y menos costoso. Además, ha puesto a disposición del público toda una serie de trámites electrónicos fácilmente accesibles para los interesados.

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