La AEPD apercibe al Ministerio de Defensa por un tratamiento excesivo en materia de videovigilancia
La AEPD ha emitido resolución apercibiendo al Ministerio de Defensa por la grabación mediante cámaras de seguridad de parte de la vía pública y de viviendas colindantes y sus aparcamientos.
Tras la notificación de la reclamación de un particular en la que se alegaba que las cámaras de seguridad grababan el parking del complejo residencial en el que vivía, la Agencia inicia investigaciones por una posible infracción del artículo 5.1 del RGPD. El Ministerio de Defensa contesta admitiendo deficiencias tanto en los carteles de aviso de videovigilancia, que hacían referencia a normativa ya derogada, como a la orientación de algunas cámaras de seguridad, que llegaban a captar las ventanas de las viviendas colindantes, indicando el Ministerio de Defensa que dichas deficiencias ya han sido solucionadas a fecha de su contestación.
La Agencia dictamina que se ha producido un tratamiento excesivo de la vía pública y viviendas colindantes.
Sin embargo, debemos resaltar que la Agencia indica que el tratamiento en mayor medida de la vía pública puede estar amparado en el articulo 22 de la LOPDGDD con base en la necesidad de garantizar la seguridad y proteger de actos vandálicos las instituciones estatales.
Así mismo establece que la grabación de las matrículas de los coches que se encuentran en el parking de una vivienda colindante, adyacente al edificio protegido “es una cuestión incardinada en la seguridad del complejo, pudiendo ser de interés por tal motivo el control de las mismas, sin que se considere a priori excesivo, que las mismas permanezcan grabadas en los plazos marcados en la normativa”.