Guía para la toma de temperatura por parte de las instituciones europeas.

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El Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés) ha publicado su guía con orientaciones sobre cómo deberán implementarse los controles de la temperatura corporal como parte de las medidas de salud y seguridad adoptadas en el contexto de la estrategia de regreso a la oficina de las instituciones, agencias y organismos europeos.

El EDPS señala que los controles de temperatura corporal, tanto de los trabajadores como de visitantes, para filtrar el acceso a las instalaciones de las instituciones europeas pueden constituir una interferencia en los derechos de las personas a la vida privada y a la protección de sus datos personales. Además, sus orientaciones van dirigidas a que estos controles se puedan realizar a través de una variedad de dispositivos y procesos evaluados de forma cuidadosa, ya que deberán operar de manera independiente sin estar vinculados a otro sistema, que no se grabe la temperatura y sólo se utilice en vivo, etc.

El EDPS señala que durante esta crisis es esencial cumplir con los requisitos establecidos en el RGPD y en la Carta de Derechos Fundamentales.

Link a la guía:

https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/01-09-20_edps_orientations_on_body_temperature_checks_in_the_context_of_euis_en.pdf

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