El Tribunal Constitucional confirma que los medios de comunicación no pueden publicar fotos obtenidas de redes sociales sin consentimiento.

Comparte

El TribunalConstitucional ha confirmado el fallo del Tribunal Supremo que condenaba alperiódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar a un hombre con 15.000 euros porpublicar, sin su consentimiento, una foto suya obtenida de su perfil deFacebook para ilustrar, en la portada del diario, un suceso del que fuevíctima, al considerar vulnerado su derecho a la propia imagen.

Así, el Constitucionalha dictado esta sentencia histórica al entender que la fotografía de unciudadano anónimo que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad,“por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expresoconsentimiento”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

26, noviembre 2020

China publica el borrador de su Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).

12, diciembre 2019

Los ataques de “phishing”, a la orden del día: qué son y cómo protegerte de estas suplantaciones de identidad que pretenden robarte información.

18, diciembre 2025

El Ministerio de Consumo sanciona a Airbnb por vulnerar los deberes de información en el alquiler turístico

15, julio 2020

¿Qué pasará con la comunicación de datos a Reino Unido?

12, diciembre 2024

Sanción a Telefónica por una brecha de seguridad

2, febrero 2022

Privacidad en el entorno laboral: ¿Qué hacer con el correo electrónico corporativo de un empleado que deja la empresa?