El TJUE establece la obligación de los responsables del tratamiento independientes a comunicarse una retirada de consentimiento

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia mediante Sentencia en el caso C-129/21 sobre la obligación de los responsables del tratamiento independientes de comunicarse entre ellos una retirada de consentimiento de un usuario, que debe ser efectiva sin perjuicio de ante quién la lleve a cabo.

El pronunciamiento se enmarca en un caso relativo a la publicación de datos de abonados a diferentes compañías de telecomunicaciones en guías públicas, y tiene su origen en la retirada del consentimiento de un interesado para la publicación de sus datos en dichas guías. Tras llevar a cabo la retirada del consentimiento y recibir una respuesta de la empresa que había recibido sus datos de la compañía telefónica afirmando que había comunicado la retirada al resto de responsables del tratamiento, el interesado volvió a aparecer en un listado similar tras la actualización de sus datos en los sistemas de la compañía telefónica.

Ante esto, el TJUE recuerda que “un responsable del tratamiento de datos personales, como Proximus, debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para informar a los demás proveedores de guías a los que suministró tales datos de la retirada del consentimiento del interesado. Ese responsable debe velar también por informar al operador de servicios telefónicos que le ha comunicado esos datos personales, a fin de que el citado operador adapte la lista de datos personales que transmite automáticamente a dicho proveedor de guías. En efecto, cuando, como en el caso de autos, distintos responsables del tratamiento se basan en el consentimiento único del interesado, para que dicho interesado retire ese consentimiento, basta con que se dirija a cualquiera de los responsables del tratamiento.

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