Compra de entradas en línea y derecho de desistimiento del consumidor: el TJUE se pronuncia

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A raíz de la cancelación de un concierto en 2020 en Alemania, por motivos derivados de la pandemia del COVID, un comprador de la entrada se niega a recibir un vale por el valor de la compra y solicita un reembolso por el precio pagado, así como por los gastos accesorios de la cancelación. La compra se llevó a cabo a través de un proveedor de servicios en línea de venta de entradas y no directamente con el consumidor.

El reclamante interpuso por este motivo acciones judiciales ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), y alega el ejercicio del derecho de desistimiento que se reconoce a los consumidores en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que establece un plazo general de 14 días para desistir de la adquisición de bienes o servicios por parte de estos sin la necesidad de justificarse.

Hay que tener en cuenta que la propia directiva incluye una excepción a la aplicación del derecho de desistimiento, con el objetivo de proteger a los organizadores de este tipo de eventos, y que tiene lugar cuando:

  1. Se trate de servicios relacionados con actividades de esparcimiento.
  2. El contrato prevea una fecha de ejecución (o celebración) específica.

Ante esta excepción, el tribunal alemán plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión sobre si, al no haberse celebrado en este caso el contrato directamente con el organizador, resulta de aplicación la excepción.

Ante la cuestión, el TJUE ha respondido de forma afirmativa: es decir, la excepción al derecho de desistimiento es de aplicación en el caso de celebración de contrato con un intermediario, siempre que los riesgos del potencial desistimiento recaigan sobre el organizador del evento.

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