Cardy B, Marge Simpson y un artista italiano: a vueltas con los derechos de reproducción y transformación

El artista italiano aleXandro Palombo es autor de numerosas obras en las que, por lo general, busca enviar mensajes reivindicativos a través del uso de figuras de la cultura popular. Uno de sus trabajos consistió en realizar para la revista Vogue, en el año 2013, una serie llamada “Marge Simpsons Style Icon”, compuesta por distintas obras en las que figuraba Marge Simpson dibujada con distintos vestidos y recreando fotografías clásicas de la moda.

La controversia con Cardy B surgió cuando está realizó una publicación en la que aparecía recreando la obra de aleXandro Palombo, quien reaccionó a dicha imagen señalando que emprendería acciones legales y aduciendo que este hecho sería igual que si se descarga  la música de Cardy B de forma ilegal.

Es un caso interesante, desde el punto de vista legal, porque nos plantea distintos problemas relacionados con las obras derivadas y también sobre los límites de la propiedad intelectual.

Por un lado, nos encontramos ante distintas obras (a los efectos del presente artículo vamos a asumir que tanto la fotografía de Cardy B como el dibujo de Palombo son obras) que derivan una de otra. 

La primera de ellas no es el dibujo de Palombo sino que es el propio vestido de Thierry Mugler; sobre este vestido, mediante una postura medida, con una luz y un encuadre muy característicos se crean unas fotografías que también son  obras en sí mismas y que, al mismo tiempo, contienen una obra previa; por otra parte, tenemos una tercera obra, en este caso independiente de las anteriores, que es Marge Simpson, dibujada por Matt Groening; es aquí donde aparece Palombo que crea una obra uniendo el personaje de Marge Simpson  al vestido y a la postura asumida por la modelo en la fotografía original e incluso incluye la propia fotografía original y la reproduce en un marco en el fondo de la imagen: por último encontramos la recreación de Cardy B, quien toma elementos visuales como el pelo de Marge Simpson, el vestido, la propia fotografía original y le añade algunos elementos interpretativos.

La idea de recrear obras pictóricas no es reciente, lostableau vivants” en el siglo XIX consistían en representaciones de cuadros o esculturas, por parte de personas que posaban con una escenografía de fondo replicando la obra original. 

En estos casos, desde el punto de vista de la propiedad intelectual no nos encontramos con una reproducción sino con una transformación de la obra a un nuevo medio. Se reconstruye la obra, pero no se reproduce; contrariamente a lo que pueda pensar Palombo, descargar música no es lo mismo que realizar una versión de esta. Ambas pueden ser infracciones de los derechos de autor si se hacen sin autorización y fuera de los límites permitidos, pero no son lo mismo. 

Dicho de otra forma, asumiendo que la fotografía de Cardy B tenga suficientes elementos de originalidad; la infracción de esta no estaría en haber reproducido la obra de Palombo, pues realmente no se puede consumir la obra de Palombo a través de la imagen subida por Cardy B. Su infracción, en caso de haberla, estaría en haber transformado esa obra; es decir, en mantener el suficiente contacto con la obra original como para que la misma sea reconocible, pero sin que sea tan similar como para ser una reproducción de ella.

No obstante lo anterior, sí que existe una reproducción en la imagen de Cardy B y es la de la obra original en la que se basó Palombo, los titulares de esta imagen sí que podrían señalar que se ha reproducido su obra, mientras que Palombo parece encuadrarse más en una transformación.

La defensa de Cardy B, si se encontrase en España, se centraría en el límite de la parodia, definido por el art. 39 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”); que también ha contribuido a definir el significado de parodia y cómo debe aplicarse en su interpretación. En el asunto C-201/13, señala el TJUE, que la parodia para serlo tiene que poseer unas características esenciales: por un lado, el evocar la obra parodiada y por otro que se haga en sentido humorístico o burlesco. Puesto que el elemento humorístico es subjetivo, realmente no es posible negar que la fotografía de Cardy B lo tiene.

Asimismo, para ampararse en este límite, sería necesario cumplir unos requisitos: que la parodia no se confunda con la obra parodiada y que, además, no se puedan inferir daños a la obra original o a su autor. Aquí es donde realmente se encontrará la prueba del caso, en saber hasta qué punto puede haber esa confusión o si realmente genera algún tipo de daño a su autor o a la obra. Debe señalarse que en la obra paródica no es necesario que aparezca citada la obra original y que el daño generado debe superar el propio daño que genera la parodia por el mero hecho de existir.

Todo esto viene a evidenciar la necesidad de un análisis previo a la hora de realizar este tipo de obras derivadas, para conocer los riesgos que se asumen y que se pueden estar infringiendo más derechos de los que se puede pensar en un primer momento.

Carlos Azcárate Revilla, Legal Counsel, Legal Army

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