Cantar en los balcones durante la cuarentena no vulnera derechos de propiedad intelectual.

Comparte

Muchas noticias han circulado en los últimos días acerca de la imposibilidad de entonar canciones, a través de los balcones o ventanas, por considerarse una comunicación pública de dichas canciones que requeriría la autorización de sus autores, de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual, pero dicha afirmación ha sido desmentida por la propia SGAE.

De hecho, la entidad de gestión ha animado a los ciudadanos a cantar en sus balcones, asegurando en un tuit que “los balcones de España se han convertido en el mejor altavoz de nuestra música. Canciones para levantar la moral de quienes combaten el #COVIDー19. Desde SGAE os animamos, porque cantar juntos no tiene ningún coste, pero tiene un valor incalculable”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

27, julio 2023

Cumbre en la Casa Blanca: Joe Biden y las Big Tech se reúnen para abordar el desafío de combatir los deepfakes

30, marzo 2023

La US Copyright Office publica una guía sobre el registro de obras creadas con IA

18, diciembre 2025

El ICO sanciona al gestor de contraseñas LastPass por una brecha de seguridad que afectó a 1,6 millones de usuarios

26, noviembre 2025

La moda ‘bootleg’: entre la parodia y la infracción de marca

11, mayo 2022

¿Es necesario un sistema de doble opt-in para mandar comunicaciones comerciales en España?

16, noviembre 2023

El registro de marcas olfativas en Europa: un largo camino por delante