¿Atresmedia debe remunerar por el uso de fonogramas en obras audiovisuales?

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Así lo ha dictado el Abogado General de la Unión Europea sobre la pregunta planteada por el Tribunal Supremo ante la demanda que realizaron AGEDI (entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas) y AIE (que gestiona los derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes). Ambas entidades demandaron a Atresmedia para reclamar una compensación por haber difundido en sus canales de televisión grabaciones audiovisuales que contenían fonogramas para su comunicación al público con fines comerciales.

El Abogado General considera que los conceptos de “fonograma” y de “reproducción de un fonograma” que se emplean tanto en la Directiva 2006/115 como en la Directiva 92/100 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, no incluyen una obra audiovisual a la que se ha incorporado un fonograma tras haberse obtenido la autorización de los titulares de derechos sobre el fonograma como así lo exige la Directiva 2001/29/CE relativa a los derechos de autor y derechos afines.

Cuando la obra comunicada al público es una obra audiovisual, y no un fonograma, por lo que las anteriores Directivas no exigen la “remuneración equitativa y única” a los mismos cuando la obra audiovisual sea objeto de comunicación al público.

Cabe recordar que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, aunque suelen orientar sus decisiones definitivas.

Link a las conclusiones del Abogado General:  

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=1DFC597C01167DDA69D880135D9D5CAD?text=&docid=228709&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=10561514

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